15/11/2004
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SE PROHIBIERON RODENTICIDAS EN FORMA DE LÍQUIDOS, POLVOS SOLUBLES Y/O HIDRATABLES, CEBOS EN POLVO O PASTA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Mediante la resolución N° 774/2004, rubricada en el pasado mes de junio, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación prohibe la comercialización y el uso en todo el territorio de la República Argentina de agentes rodenticidas cuya formulación sea en forma líquida, polvos solubles y/o hidratables, cebos en polvo o pasta.

Por otra parte, la mencionada resolución prohibe expresamente la producción, importación, comercialización y uso de los siguientes compuestos químicos, ya sea como agentes plaguicidas o para cualquier fin que invoque razones sanitarias o su uso domiciliario: Fosfina y Fosfuros metálicos; Estricnina; Talio y sus sales; Arsénico y sus compuestos; Fósforo y compuestos de Fósforo inorgánico; Acido Fluorhídrico y sus sales; Bario y sus sales; Derivados de la Tiourea y Escila roja.

Cabe recordar que conjuntamente a otros países participantes de la Reunión Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro,1992) y los que integran el MERCOSUR (Montevideo, 2002) la República Argentina ya se había comprometido a guardar medidas estrictas en consideración a estos plaguicidas.

De este modo, Argentina se suma a la lista de países que toman medidas regulatorias con respecto al uso de productos químicos de alto riesgo para el control de plagas, insectos y especialmente roedores (lauchas, ratas, ratones, vizcachas) cuyo uso ha sido reemplazado en la actualidad por compuestos de menor toxicidad. Entre los motivos expuestos para esta regulación, se menciona que algunos de estos productos son utilizados en la vía pública o a campo abierto con el consabido riesgo de daño colateral no deseado en personas y fauna, existiendo antecedentes en el país de casos de envenenamiento accidental, intencional y suicida. Estas modalidades de uso se extienden hasta la actualidad, arriesgando la integridad de los ecosistemas y la población en general.


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