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Mediante la resolución N°
774/2004, rubricada en el pasado mes de junio, el Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación prohibe la comercialización y el uso en todo el territorio de la República
Argentina de agentes rodenticidas cuya formulación sea en forma líquida, polvos solubles
y/o hidratables, cebos en polvo o pasta.
Por otra parte, la mencionada resolución prohibe expresamente la producción,
importación, comercialización y uso de los siguientes compuestos químicos, ya sea como
agentes plaguicidas o para cualquier fin que invoque razones sanitarias o su uso
domiciliario: Fosfina y Fosfuros metálicos; Estricnina; Talio y sus sales; Arsénico y
sus compuestos; Fósforo y compuestos de Fósforo inorgánico; Acido Fluorhídrico y sus
sales; Bario y sus sales; Derivados de la Tiourea y Escila roja.
Cabe recordar que
conjuntamente a otros países participantes de la Reunión Cumbre de la Tierra (Río de
Janeiro,1992) y los que integran el MERCOSUR (Montevideo, 2002) la República Argentina ya
se había comprometido a guardar medidas estrictas en consideración a estos plaguicidas.
De este modo, Argentina se suma a la lista de países que toman medidas regulatorias con
respecto al uso de productos químicos de alto riesgo para el control de plagas, insectos
y especialmente roedores (lauchas, ratas, ratones, vizcachas) cuyo uso ha sido reemplazado
en la actualidad por compuestos de menor toxicidad. Entre los motivos expuestos para esta
regulación, se menciona que algunos de estos productos son utilizados en la vía pública
o a campo abierto con el consabido riesgo de daño colateral no deseado en personas y
fauna, existiendo antecedentes en el país de casos de envenenamiento accidental,
intencional y suicida. Estas modalidades de uso se extienden hasta la actualidad,
arriesgando la integridad de los ecosistemas y la población en general. |